miércoles, 18 de marzo de 2015

GUARDA DE BIENES

CONTRATO DE DEPÓSITO


Concepto.
El deposito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando este se la pida. (art. 2167 código civil del estado de Jalisco)
Principal: porque existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato.
Consensual en oposición a real: este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento
Bilateral: establece derecho y obligaciones para ambas partes
De tracto sucesivo: se establece en tanto que sus efectos se prolongan a través del tiempo.
Intuitu personae: se toma en consideración las cualidades de la persona (depositario) para su celebración.
Oneroso por naturaleza: hay provechos y gravámenes recíprocos retribución a que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiera convenido, y a falta de convenio, según los usos del lugar en que se constituya el deposito
Consensual en oposición a formal: no necesita que el consentimiento se manifieste por algún medio determinado para su validez, sino que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que deseen.
Gratuito: cuando se estipule  que no se pagara ninguna retribución al depositario. Artículo 2169.‑ Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya

Clases de depósitos

Depósito civil - se determina por exclusión: siempre y cuando el depósito no este reglamentado por el Código de Comercio por la ley administrativa, se sujeta a las disposiciones del Código Civil de depósito
Deposito mercantil: es aquel que tiene origen  en una operación comercial, e que recae sobre cosas mercantiles, y el que se constituye en los almacenes generales de depósito, así como el que se celebra entre comerciantes
Depósito bancario: es aquel que se realiza en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza. Este depósito puede ser;
 Regular: cuando el depositario no puede disponer de la cosa depositada y tiene que restituir precisamente de la misma,
Irregular: cuando la institución de  crédito puede disponer del objeto del depósito pagando un interés o compensación.
Deposito administrativo: depósito que se hace ante un órgano administrativo

Depósitos de cosas en fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos análogos

Artículo 2196.‑ Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los usuarios o clientes, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Obligaciones

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
·       Recibir la cosa objeto del depósito
·       Guardar y conservar la cosa depositada Artículo 2177.‑
·       Restituir la cosa depositada Artículo 2183.‑

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
·       Entregar la cosa
·       Pagar la retribución, salvo pacto en contrato
·       Indemnizar al depositario Artículo 2188.‑

Generalidades


ELEMENTOS ESENCIALES
·       Consentimiento
·       Objeto

ELEMENTOS DE VALIDEZ
·       Ausencia de vicios de la voluntad
·       Licitud en el objeto
·       Motivo
·       Fin o condición
·       Capacidad
·       Forma

Secuestro


CONCEPTO
El secuestro se define en términos legales como el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse
CLASES

Secuestro convencional: cuando los litigantes depositan una cosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
El encargado puede liberarse antes de terminación del pleito, si consienten en ellos todas las partes interesadas o por una causa que el juez declare legitima.
Secuestro judicial: Es aquel que se constituye por decreto del juez. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del código de procesos civiles y en su efecto por las mismas del secuestro convencional


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