LAS SOCIEDADES
Las sociedades están en
pleno derecho de realizarse y estos están amparadas por el código civil del
estado de Jalisco es sus título tercero
de las personas jurídicas del capítulo
IV al IX.
Nos menciona “En las
sociedades los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin
común, de carácter preponderante económico pero que no constituya un a
especulación comercial”. (ARTICULO 208 CCEJ).
“La aportación de los
socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su
industria. La aportación de bienes
implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.
(Artículo 209 CCEJ).
SOCIEDADES ANONIMAS
Concepto
La sociedad Anónima está definido por la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES como
“Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones” (Artículo
87). La cual “La denominación se formará libremente, pero será distinta de la
de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras
“Sociedad Anónima” o de su
abreviatura S.A” (Artículo 88).
Características
a) Denominación
social: conforme a la ley, debe
ser un sustantivo.
b) Responsabilidad
limitada: los socios
responden hasta por el monto de sus
aportaciones
c) Capital: igual a la suma de las aportaciones de los socios.
d) Capital
dividido en acciones: la
participación de los socios queda incorporado en títulos de crédito; acción.
Constitución de la
sociedad.
Para que una sociedad quede legalmente constituida se
requiere “el acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar
en escritura pública otorgada ante notario que tenga su adscripción en el
domicilio de la sociedad”. (Artículo 210. CCEJ)
El testimonio que expida el notario deberá ser inscrito en
el registro público de la propiedad que corresponda al domicilio de la sociedad
y desde ese momento tiene personalidad jurídica propia. (Artículo 211. CCEJ).
LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES nos dice “La sociedad anónima
puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas
que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública,
en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado
de Valores.” (Artículo 90)
Formas de constitución “sociedad anónima”
La sociedad anónima a diferencia de otras sociedades
existen dos formas para constituirla:
1. forma simultánea. se
constituye en un solo acto mediante la comparecencia ante el notario de los
socios otorgantes( o corredores públicos)
2. forma sucesiva. Invitación al público para
que constituya una sociedad anónima.
Faces del procedimiento constitutivo en forma
sucesiva:
a) Redacción
y depósito del programa. (Artículo 92) Cuando
la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un
programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos
del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI,
primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la
fracción V.
b) Adhesiones.(
Artículo 93) Las suscripciones se recogerán por duplicado en ejemplares del
® I.- El
nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
® II.- El
número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
® III.- La
forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
® IV.- Cuando
las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la
determinación de éstos;
® V.- La
forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las
reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
® VI.- La
fecha de la suscripción, y
® VII.- La
declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y
entregarán el duplicado al suscriptor.
® Los
fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán
el duplicado al suscriptor.
c) Aportaciones.(
Artículo 94) Los suscriptores depositarán en la institución de crédito
designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado
a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior,
para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez
constituida.
Requisitos para la constitución anónima
Artículo 89.- Para
proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como
mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social
establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero
efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera
en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el
valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes
distintos del numerario.
Asamblea general y constitutiva
Suscrito el capital social y hecho las exhibiciones
legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la
convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma
prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía. (Artículo 99)
La Asamblea General Constitutiva se ocupará (Artículo
100):
I.- De comprobar la existencia de
la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
II.- De examinar y en su caso aprobar
el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se
hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con
relación a sus respectivas aportaciones en especie;
III.- De deliberar acerca de la
participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;
IV.- De hacer el nombramiento de
los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo
señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han
de usar la firma social.
Fundadores
Son fundadores de una sociedad anónima (Artículo 103):
I.- Los mencionados en el artículo
92, y
II.- Los otorgantes del contrato
constitutivo social.
Acciones
Las acciones de la sociedad anónima están regidas y
estipulada en la LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES en los artículos:
®
Las acciones en que se divide el capital social
de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que
servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se
regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea
compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. (Artículo
111)
®
Las acciones serán de igual valor y conferirán
iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el
capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para
cada clase. (Artículo 112)
® La
distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al
importe exhibido de las acciones. (Artículo 117)
® Cada
acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de
una |misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de
acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial(Artículo 122)
Emisión de acciones
Los títulos de las acciones y los certificados
provisionales deberán expresar (Artículo 125):
® El
nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
® La
denominación, domicilio y duración de la sociedad;
® La
fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el
Registro Público de Comercio;
® El
importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
® Las
exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la
indicación de ser liberada;
® La
serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del
número total de acciones que corresponda a la serie;
® Los
derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en
su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las
estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.
® La
firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban
suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos
administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el
original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se
haya registrado la Sociedad.
Clases de acciones.
® Acciones
propias e impropias
® Las
acciones propias
Clases de asambleas
Asambleas constitutivas
Este tipo de asamblea existe solo una vez en la vida de las
sociedades ya que su objetivo se cumple
cuando la sociedad queda constituida.
Asambleas ordinarias
Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de
cualquier asunto que no competen a las extraordinarias (Artículo 180).
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al
año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y
se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, del siguiente
(Artículo 181):
- Discutir,
aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el
enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios,
y tomar las medidas que juzgue oportunas.
- En su
caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
- Determinar
los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no
hayan sido fijados en los estatutos.
Asamblea generales extraordinarias
Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para
tratar cualquiera de los siguientes asuntos y Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo (Artículo 182):
® Prórroga
de la duración de la sociedad;
® Disolución
anticipada de la sociedad;
® Aumento
o reducción del capital social;
® Cambio
de objeto de la sociedad;
® Cambio
de nacionalidad de la sociedad;
® Transformación
de la sociedad;
® Fusión
con otra sociedad;
® Emisión
de acciones privilegiadas;
® Amortización
por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
® Emisión
de bonos;
® Cualquiera
otra modificación del contrato social, y
® Los
demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum
especial.
Asambleas especiales
Las asambleas especiales existen cuando en el acta
constitutiva aparezca pactado que el capital social se divida en varias clases
de acciones, los accionistas que formen cada categoría deberán reunirse para
tratar cualquiera de las proposiciones
que puedan afectar sus derechos. Las asambleas generales están regidas por el
artículo 195.
Administración de la sociedad
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de
uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o
personas extrañas a la sociedad (Artículo 142)
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de
Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes
Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los
Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de
Administración o por la Asamblea General de Accionistas. (Artículo 145)
Poderes y obligaciones de los administradores.
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus
administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un
informe que incluya por lo menos (Artículo 172):
· Un
informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio,
así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso,
sobre los principales proyectos existentes.
· Un
informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios
contables y de información seguidos en la preparación de la información
financiera.
· Un
estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre
del ejercicio.
· Un
estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la
sociedad durante el ejercicio.
·
Un estado que muestre los cambios en la
situación financiera durante el ejercicio.
·
Un estado que muestre los cambios en las
partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
· Las
notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores.
Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les
confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo
de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de
las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de
representación y ejecución. (Artículo 146)
Responsabilidad de los administradores
Los administradores son solidariamente responsables para con
la sociedad (Artículo 158):
Ø
De la realidad de las aportaciones hechas por
los socios;
Ø
Del cumplimiento de los requisitos legales y
estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los
accionistas;
Ø
De la existencia y mantenimiento de los sistemas
de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
Ø
Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las
Asambleas de Accionistas.
No responsabilidad de los administradores:
Los artículos 159 y
160 estipulan que los administradores no serán responsables cuando:
Ø
No será responsable el Administrador que,
estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la
deliberación y resolución del acto de que se trate.
Ø Cuando
denuncien por escrito a los comisariados
las irregularidades en que hubieren incurrido sus antecesores.
Vigilancia
de la sociedad
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno
o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o
personas extrañas a la sociedad (Artículo 164).
Comisarios
· Los
que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
· Los
empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean
accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del
capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad
en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
· Los
parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación
de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Facultades y obligaciones de los comisarios:
1. Cerciorarse
de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152,
dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de
Accionistas;
2. Exigir
a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un
estado de situación financiera y un estado de resultados.
3. Realizar
un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias
comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la
vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir
fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
4. Rendir
anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a
la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el
Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe
deberá incluir, por lo menos:
a) La
opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de
información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en
consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
b) La
opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados
consistentemente en la información presentada por los administradores.
c) La
opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la
información presentada por los administradores refleja en forma veraz y
suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
5. Hacer
que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de
Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean
pertinentes;
6. Convocar
a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de
los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
7. Asistir,
con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a
las cuales deberán ser citados;
8. Asistir,
con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y
9. En
general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la
sociedad.
Bibliografía
Jalisco, L. p. (2014). Codigo Civil del Estado de
Jalisco. jalisco: Sista.
legislación:, M. L.
(2013.). Ley general de sociedades mercantiles. México : Berbera.
quevedo coronado, f. i.
(2008). derecho mercantil. mexico: pearson educacion de mexico.
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